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Palabras del doctor Felipe Osterling Parodi, recordando los principios fundamentales en el ejercicio del derecho, con motivo de la graduación de los ex alumnos de la Promoción 2006-II de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
Señor doctor Oswaldo Hundskopf Exebio, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
Señoras, señoritas y señores graduandos.
Señoras y señores padres de familia.
Distinguidas personalidades que esta noche nos acompañan:
Deseo en primer término agradecer a mi ilustre colega y distinguido amigo Oswaldo Hundskopf Exebio, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, la gentil invitación que me ha formulado, en mi condición de miembro del Consejo Consultivo de la Facultad, para transmitirles un breve mensaje sobre la profesión de abogado. Asimismo, extiendo mis más cálidas felicitaciones a los ex alumnos de la Promoción 2006 – II, a quienes deseo toda clase de éxitos en el ejercicio de la profesión que han acogido.
La habilidad del abogado para resolver complejos problemas, su capacidad de argumentación analítica y su profunda formación humanista, han convertido a su especialidad, esto es al Derecho, en una rama indispensable para la sociedad.
El abogado, por su competencia en el manejo de las leyes, está destinado a diseñar e interpretar las normas incorporadas en la Constitución Política, los códigos y las leyes y reglamentos que regulan la vida de la comunidad. Además, la formación del abogado le permite limitar la posición dominante de grupos económicos en el mercado, hacer valer los derechos del oprimido, regular relaciones jurídicas complejas y brindar asesoría en forma general, así como frenar las ambiciones de quienes pretendieran perpetuarse en el poder o ejercitarlo de manera indebida.
En tal sentido, la abogacía supone la aptitud para la creación de valores. Quien no haya sido capaz de contribuir a la instauración de la justicia en nuestro medio; quien no se haya esforzado por defender la libertad del ser humano; quien carezca de vocación para enriquecer la estructura moral de la sociedad, difícilmente será capaz de ennoblecer nuestra profesión, situándose cada vez en una posición más alejada de los atributos y caracteres propios del abogado.
El estudio oportuno y profundo de un problema, una intervención sagaz o un consejo ponderado, pueden evitar consecuencias desastrosas para la libertad, el honor o el patrimonio de las personas, así como garantizar el tráfico fluido y eficiente de los bienes en el mercado. Por tal razón un abogado con una sólida formación académica y moral constituye un valor superlativo para la comunidad, la cual, como consecuencia de la actividad de distinguidos letrados, le ha otorgado a la abogacía la categoría de función social.
Es por todo ello que el abogado debe creer principalmente en sí mismo. La fuerza que no halle en sí mismo no la encontrará en ninguna otra parte. Es en nuestra propia personalidad donde se encuentran la fuerza de las convicciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla y el noble estímulo para anteponerla al interés propio. El abogado requiere, en suma, de previsión, serenidad y amplitud de miras y de sentimientos.
Hasta hace pocas décadas, el abogado dirigía sus actividades hacia tres vertientes: el ejercicio profesional propiamente dicho, la judicatura y la política y su asesoría a esta última rama de la actividad pública.
El abogado tradicional ejerce su profesión o bien independientemente o bien asociado a un Estudio de Abogados. En estos casos su actividad se circunscribe al ejercicio profesional, al margen, desde luego, de la vida académica y docente, que es tarea absolutamente deseable.
Respecto a la función jurisdiccional, podemos afirmar que existe en cada abogado un embrión de juez. Abogado litigante y magistrado se complementan en la difícil tarea de administrar justicia. Por eso la misión del juez resulta tan augusta como la del abogado en la lucha al servicio de la justicia y del Derecho.
Esta función permite advertir que la independencia de los jueces es un requisito indispensable para proteger la Constitución y los derechos de las personas contra los embates de la corrupción y los apetitos de poder de los integrantes de los demás Poderes del Estado. Un Poder Judicial firme permite, por tanto, mitigar la gravedad y limitar los efectos nocivos de las normas contrarias a la Constitución, así como actuar como contralor sobre los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que no las emitan. Tal es la importancia de la función que desempeña la judicatura en una sociedad. Es por ello que nunca ha sido más urgente la revisión de las bases sobre las que reposa la preparación moral y jurídica de los jueces. Cotidianamente se clama por una reforma absoluta del Poder Judicial. No obstante, esta reforma no puede perder de vista que son los hombres y no la estructura quienes deben ser reformados. La reforma del Poder Judicial, en mi opinión, debe atacar la raíz misma del problema, lo cual implica incidir en la formación ética y académica de los abogados que lo integran, ya sea que actúen como jueces o como litigantes.
De otro lado, una rápida revisión de la historia política de nuestro país nos permite advertir que el Congreso de la República ha estado siempre formado, en parte considerable, por abogados. En efecto, el destino del jurista, por su conocimiento del Derecho, apunta como consecuencia natural hacia la política, lo cual determina, dada su participación en las diversas instancias del Congreso, que los códigos, leyes y reglamentos de influencia preponderante para la vida de la nación, lleven siempre impresa la huella de un abogado. Se advierte, entonces, que ya sea como asesor externo, consejero, especialista convocado o, inclusive, como legislador, la presencia del abogado en el Congreso es insoslayable. Esta participación, sin embargo, entraña una enorme responsabilidad, por cuanto es preciso evitar que las normas contrarias a la Constitución Política y violatorias de los derechos humanos provengan, precisamente, de las mentes que han estudiado Derecho. Y términos similares a los expresados se aplican al Poder Ejecutivo.
Pero contemporáneamente la labor de un abogado no se circunscribe a estas tres especialidades que, como antes lo señalé, estaban en boga hace algunas décadas. Hoy en día el abogado tiene un espectro mucho más amplio, diría que amplísimo. Numerosas actividades empresariales, empezando por las bancarias y financieras, usualmente requieren de personas con una sólida formación jurídica, para que actúen en campos que no corresponden propiamente al ejercicio de la abogacía. Esto obedece fundamentalmente a que el abogado, durante su formación, desarrolla un sentido común y lógico, indispensable para cualquier actividad humana. Este espectro se ensancha de día en día y es por ello que los abogados con buena formación pueden encontrar con sencillez fuentes de empleo.
Por otra parte, la abogacía no se cimienta solo en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Me refiero, sin duda, al requisito indispensable para ser un abogado en el cabal sentido de la palabra, esto es a los principios deontológicos y morales que deben conducir invariablemente su actuar.
La ética profesional es un concepto esencial que debe preservarse en todos los casos. La profesión de abogado, por su naturaleza, puede convertirla aquel que carezca de principios morales, en un oficio vil. Por ello, al margen de las propias convicciones éticas de cada abogado, su actuar deontológico debe ser controlado con la mayor atención y pulcritud.
Y vinculado estrechamente al tema ético debo recordar que la defensa de los pobres constituye una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos, y es esencial que en ella participen los abogados.
No deseo concluir esta breve exposición sin efectuar un recuerdo de los mandamientos del abogado, del célebre jurista uruguayo Eduardo J. Couture, que me enseñaron durante mis años de estudiante de Derecho y que he tratado de que constituyan mi invariable norma de conducta en el ejercicio profesional:
I. “Estudia: El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado”.
II. “Piensa: El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.
III. “Trabaja: La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia”.
IV. “Lucha: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
V. “Se Leal: Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en el que tú invocas”.
VI. “Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que sea tolerada la tuya”. VII. “Ten Paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”.
VIII. “Ten Fe: Ten Fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. “Olvida: La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”.
X. “Ama tu Profesión: Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga Abogado”.
Muchas gracias.
Lima, 12 de mayo de 2007