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A más de doscientos años del Código Napoléon

May 13, 2015

Conferencia del doctor Felipe Osterling Parodi pronunciada con motivo de su nominación como miembro a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, donde efectuó una brillante exposición sobre el Código Civil francés y su trascendencia no sólo en la historia del Derecho, sino como uno de los Códigos fundadores de la era contemporánea.

INCORPORACIÓN A LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES DE FELIPE OSTERLING PARODI COMO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE



Señor Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires doctor Julio César Otaegui. 

Señor Presidente de la Academia Nacional de Historia.

Señores Académicos.

Distinguida concurrencia que esta noche nos acompaña: 

Quiero que mis primeras palabras sean para expresar mi profundo agradecimiento a mi amigo y colega el doctor Héctor Alegría por las generosas expresiones que ha pronunciado acerca de mi persona, que desde luego corresponden a sus afectos y no a mis merecimientos. 

Luego también deseo agradecer muy cálidamente a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires por la honrosa nominación de Académico Correspondiente que me ha otorgado. 

Debo confesar que esta distinción tiene para mí un valor muy singular, ya que en mi formación en el Derecho Civil influyeron, durante mis años universitarios, maestros argentinos de la calidad de Héctor Lafaille, Alfredo Colmo o Raymundo M. Salvat, y durante mi vida académica y como profesor universitario, ilustres maestros como mis recordados amigos Guillermo A. Borda o Roberto López Cabana, quienes lamentablemente ya no nos acompañan, o Atilio Aníbal Alterini, Jorge H. Alterini, Héctor Alegría, los profesores Cazeaux y Trigo Represas, Santos Cifuentes, Aída Kemelmajer de Carluci, Jorge Joaquín Llambías, Luis Moisset de Espanés, Jorge Mosset de Iturraspe o Julio César Rivera, por mencionar algunos de los prestigiosos juristas argentinos con importante formación y obra escrita. 

Debo ahora, ciñéndome al protocolo, efectuar la exposición de la conferencia que se me ha solicitado. 

A más de doscientos años del Código Napoléon 

Promulgado el 21 de marzo de 1804, el Código Civil francés no es solamente un monumento en la historia del Derecho, sino también uno de los Códigos fundadores de la era contemporánea. 

Algunos juristas del Antiguo Régimen habían soñado con la unificación del Antiguo Derecho Privado francés, en ese entonces fraccionado entre países de Derecho escrito. Para cristalizar esta ambición, se habían presentado sucesivamente tres proyectos durante los años 1793, 1794 y 1796, que habían fracasado al ser sometidos a las asambleas revolucionarias. Bajo el impulso de Napoléon, en cambio, y con el apoyo de destacados juristas reunidos en el nuevo poder, el régimen del Consulado logró llevar a término la empresa codificadora. 

Poco a poco iba siendo aprobado el Código, hasta que el 21 de marzo de 1804 fue promulgado en su integridad. Posteriormente, en 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre de Code Napoléon, tal vez para satisfacer la vanidad del flamante Emperador. En 1814, con la restauración monárquica, si bien el Código no fue derogado, pasó a denominarse simplemente Code Civil. A la larga la historia hizo justicia y desde 1870 nuevamente quedó designado como Code Napoléon. 

El Código Civil francés encuentra su antecedente más lejano en la codificación de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, preparada por orden del emperador romano de oriente entre los años 529 a 533. Un antecedente más concreto se encuentra en las Instituciones de Gayo y Justiniano, de donde recoge su sistemática. 

La otra vertiente del Código francés la encontramos en la costumbre. Una parte de ella fue tomada de los juristas que, desde el siglo XVI, habían venido trabajando con los materiales del Derecho Romano, en la rica tradición culta del mos gallicus, una suerte de rama francesa del Ius Comune. La célebre frase de Coquille resume el ideario de esta corriente: ”Nuestras costumbres son el verdadero derecho civil”. 

No obstante que en Francia se había logrado la unidad política y que gracias a una tendencia centralista desplegada por la monarquía absoluta se había conseguido cierta uniformidad en las costumbres, todavía se presentaba en el país la división entre regiones de droit écrit y de droit coutumier, temperamento que fue reflejado por Voltaire en los siguientes términos: 

“Existen en Francia ciento cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley, todas ellas diferentes. Una persona que viaje en este país cambiará de ley con la misma frecuencia que su caballo cambia de lugar”. 

El Código Civil de 1804 puso fin a esta excesiva dispersión de normas, pues se convierte en Derecho del Estado para “todos los franceses”. Se trata, pues, del punto de arribo de un largo camino hacia la uniformidad jurídica. 

En ese sentido, resultan emblemáticas las palabras de Portalis, en su famoso Discurso Preliminar, cuando sostenía que desde la promulgación del Código las personas “no serán más provenzales, bretones, ni alsacianos, sino franceses”. La tan ansiada unificación legislativa francesa había sido consumada. 

Según Esmein, los autores del Code “antes que sus profetas, fueron sus discípulos”, habida cuenta de que el Código de 1804 no fue considerado como un punto de partida totalmente nuevo, ni como el inicio de una nueva era, sino, por el contrario, como una conclusión, como “punto de arribo y de partida al mismo tiempo”. Se trataba, en buena cuenta, de una síntesis del pasado que no excluía la sobrevivencia y la aplicación del Derecho precedente. 

Conforme hemos referido, en las bases del Código reposaban un conjunto de tradiciones y de intereses jurídicamente articulados, cuyo desarrollo es impensable que pueda haberse efectuado en los cuatro meses que duraron los debates de la Comisión. A ello se añade que el proceso de codificación o, dicho de otro modo, la unificación del Derecho en Francia era una ambición de vieja data. La virtud de Napoléon y de sus colaboradores fue concluir ese largo proceso. Tampoco debe perderse de vista la posición moderada que asumió el Consejo de Estado, equidistante por igual del espíritu reaccionario del Antiguo Régimen y del radicalismo de la revolución, que explica porque el Code está impreso de un espíritu ideológica y políticamente intermedio. Para reafirmar esta tesis, basta echar una mirada a la trayectoria política de los miembros de la Comisión redactora –denominados por Arnaud los “artesanos del Código” –, a fin de concluir que no estamos ante legisladores con propensiones revolucionarias que hicieran tabla rasa del Derecho precedente o que a través del Code pretendieran instaurar una normatividad completamente nueva. 

Tronchet, nacido en París en 1726, abogado de profesión, fue siempre un hombre de Estado y con contundentes fundamentos políticos consideró durante la Revolución que Luis XVI tenía derecho a ser defendido. Sin embargo, Tronchet solo pudo patrocinarlo como abogado y jurisconsulto, pero nada pudo hacer frente a los embates sanguinarios de los revolucionarios. No obstante, Luis XVI dio testimonio duradero de su reconocimiento, incluyéndolo en su testamento. 

Posteriormente, la Corte de Casación francesa le concedió el título de su Primer Presidente, encargándole la redacción de un proyecto de Código Civil, conjuntamente con Bigot-Préameneu, Portalis y De Maleville. 

Según refiere Michaud, Tronchet había advertido el instinto ambicioso de Napoléon y no escondía su aversión hacia él. A Napoléon tampoco le agradaba Tronchet; no obstante, el Gran Corso admiraba en Tronchet una cualidad que él mismo poseía: la inflexibilidad de carácter. Es por ello que Napoléon estuvo de acuerdo en designar a Tronchet como Primer Jurisconsulto de Francia. 

Bigot de Préameneu nació en Rendon en 1750. Abogado en París antes de la Revolución Francesa, aplaudió vivamente la revolución y fue nombrado Comisario del Gobierno ante el Tribunal de la Corte de Casación. No obstante, Bigot de Préameneu se caracterizó por haber sido un auténtico realista. Durante la revolución salvó al Rey en las Tullerías, llegando a ser detenido por sus ideas moderadas. 

Con el transcurso del tiempo y habiendo ganado prestigio, participó en la redacción del Código Civil. 

De Maleville nació en 1741 en el seno de una familia honorable, ejerciendo la profesión de abogado durante algún tiempo en el Parlamento de Bordeaux. Posteriormente fue llamado a participar en las actividades de su familia y, en la vida privada, se abocó a laboriosos estudios de Derecho, principalmente de Derecho romano, estableciendo de esta manera sólidos fundamentos para su futura notoriedad. 

Cuando estalló la revolución, De Maleville abrazó sus principios y los defendió con firmeza. En 1790 fue nombrado miembro y luego presidente del Directorio de su departamento. En 1791 fue miembro del Tribunal de Casación y en 1795 Diputado en el Consejo de los Ancianos. 

Entre 1804 y 1805 De Maleville publicó un análisis razonado de la discusión del Código Civil en el Consejo de Estado, obra en cuatro volúmenes, que tuvo dos ediciones y que fue traducida al alemán. 

Finalmente Portalis, miembro de la Academia Francesa, Gran Águila de la Legión de Honor, Ministro de Cultos, entre otros títulos, nació en Beausset en 1746, en el seno de una familia de la alta burguesía establecida en Provence a inicio del siglo dieciséis. 

Fue llamado por Napoléon para desempeñar las funciones de Comisario del Gobierno, Consejero de Estado y Miembro de la Comisión encargada de la redacción del Código Civil. A Portalis se le encomendó pronunciar el Discurso Preliminar de dicho Código. 

La importancia de Portalis es tal, que si en el plano político Napoléon fue artífice de la codificación francesa, Portalis, en la dimensión jurídica, es un auténtico exponente del significado del Código de 1804. Gracias a este personaje el Código aparece bajo otro aspecto, siendo considerado un ejemplo indispensable de orden y pacificación que, por un lado, rescataba las conquistas revolucionarias y las continuaba, y por otra parte, morigeraba los excesos en los que se había incurrido durante la revolución, evitando cualquier radicalismo. 

Mientras que los juristas encargados de su redacción debieron encontrar el punto de equilibrio entre las tradiciones o las concepciones diferentes e incluso opuestas, Napoléon tenía una visión distinta del Code. Para él, el Código Civil era un instrumento de poder y un arma de conquista al mismo tiempo. En efecto, al interior del Código de 1804, Napoléon debía fundar el nuevo orden social; al exterior, debía destruir la sociedad monárquica y adecuar los espíritus de las demás naciones al modelo francés. Para lograr este segundo objetivo, a través de la difusión del Code los principios y modelos instaurados por la revolución trascendieron las fronteras de Francia. 

En este punto cabe recordar que Napoléon no tenía legitimidad como gobernante, más allá de la que le daban sus victorias militares y la necesidad de liderazgo de Francia en ese entonces. Ello determinó que dirigiera sus mejores esfuerzos a asentar su poder sobre principios reconocidos. De ahí la importancia política del Código Civil, por cuanto a través de él Napoléon se convierte en el guardián de la Ley y del Orden. 

No obstante el apoyo que el Code brindó a Napoléon, ello tuvo su contraparte, pues si bien los principios de la revolución francesa se consolidaron a través del Código, el respeto por el Código solo pudo ser asegurado por el poder de su autor. No obstante que durante la discusión del Proyecto de Código se hallaba en plena campaña militar contra Inglaterra, Napoléon se dio el tiempo para participar en los debates que se desarrollaban en el seno del Consejo de Estado. De ciento dos sesiones dedicadas a debatir el Código, dirigió personalmente cincuenta y siete. En los debates su participación fue vivaz. Se dice que Napoléon no dejaba de insistir en la necesidad de que los términos usados fueran fácilmente comprensibles y hasta llegó a influir en la regulación de ciertas instituciones como la idea de una familia sólida y patriarcal, la prohibición de los hijos ilegítimos para indagar la paternidad, el divorcio consensual (este último aspecto se considera que fue motivado por razones personales, puesto que pretendía su divorcio de Josefina de Beauharnais) y la adopción, las cuales llevan su impronta. Asimismo, con su influencia Napoléon se aseguró que los integrantes de la Comisión no desviaran el espíritu del Código, sustentándolo en ideales diferentes. 

El Código Civil francés de 1804, por otra parte, traslada al ordenamiento civil los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. De este modo, el Code se convierte en la traducción al Derecho privado de los principios emanados de la Revolución.

El principio de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, pone fin a los privilegios y consigue la destrucción definitiva de la aristocracia. 

Asimismo, el espíritu de libertad de la Revolución se ve traducido en la regulación de los contratos. A través de sus normas el Code confiere a cada ciudadano la condición de legislador en sus relaciones privadas con terceros. En igual sentido, la libertad de elección determina la posibilidad –aunque con condiciones bastante restrictivas– de disolver el vínculo matrimonial a través del divorcio. 

De otro lado, la propiedad se convierte en la piedra angular del nuevo orden social. En efecto, si el Code es la expresión de la burguesía triunfante, ello se debe a que se trata de un código de propietarios y, sobre todo, políticamente, de un código de los nuevos propietarios. Es importante destacar que como consecuencia de la revolución, se presenta la necesidad de organizar la más importante transferencia de propiedad en la historia francesa. En efecto, la Revolución Francesa no radica solamente en destruir el orden feudal y los privilegios; por el contrario, fue preciso transferir a las clases ascendentes la propiedad de inmensos dominios del rey, la iglesia y la nobleza. Ante este panorama, al regular el derecho de propiedad el Code garantizó a los nuevos propietarios que no habría marcha atrás sobre los bienes que les habían sido conferidos. Como consecuencia de ello también nace un nuevo Derecho de sucesiones, habida cuenta que los nuevos propietarios buscaban asegurarse que sus bienes se transmitieran a su descendencia de manera ordenada. 

Es en este punto donde el Derecho de las Obligaciones –y permítanme referirme al tema de mi especialidad- juega un papel preponderante en el Código, pues ante el requerimiento de nuevas reglas de juego, surge un nuevo Derecho de las Obligaciones. 

La importancia del Derecho de las Obligaciones radica en la trascendencia de sus normas. Si bien la Constitución Política es preferida por razón de jerarquía ante el Código Civil, éste constituye un cuerpo normativo cuyo dinamismo y presencia en la vida de la comunidad sobrepasan a la Constitución. A su turno, de los diversos libros que conforman el Código Civil, el de las Obligaciones es el que reviste mayor importancia, pues según Tarde he allí “el problema central donde llegan todas las pendientes de las discusiones”. Esto determina que el Derecho de las Obligaciones represente –qué duda cabe– parte sustancial del núcleo duro de nuestro sistema jurídico. 

El Código Civil francés de 1804 no fue ajeno a esta característica, estableciendo principios rectores en Derecho de las Obligaciones que fueron recogidos –y aquí también permítanme referirme a mi propia legislación- por la legislación peruana, muchos de los cuales siguen vigentes en mi país. 

Conforme hemos indicado, el éxito del Code en plasmar los ideales del Nuevo Régimen lo convierte en un instrumento de conquista revolucionaria. No es solamente el orgullo lo que guía a Napoléon cuando impone el Código en todo el imperio y los reinos conquistados; por el contrario, él sabía que el Código constituía un formidable instrumento político de liberación y de destrucción del antiguo orden al que las personas estaban sujetas en Europa y en el Mundo. Por ello, en su exilio en Santa Helena diría “Sembré libertad a manos plenas, en todo lugar donde implanté mi Código Civil”. 

A partir de este momento, “el Código Civil de los franceses” se convierte en el Código Civil del mundo. 

La difusión del flamante Código francés, sumado al notable prestigio que cobra en los ambientes académicos, propició la incorporación de su sistemática fundamental y de numerosas normas por él previstas en la legislación peruana. Los legisladores peruanos quedaron cautivados con el Código Napoléon, el cual continúa siendo la fuente más importante en la historia de nuestra ley civil. 

Por un breve lapso, durante la Confederación Perú-Boliviana, el Código de Santa Cruz, copia casi idéntica del Código Civil francés, rigió en mi patria. Andrés de Santa Cruz, devoto admirador de Napoléon, a través de un Código previamente dado en Bolivia, prácticamente impuso la vigencia del Código Napoléon en el Perú hacia fines de 1836. Según refiere el jurista peruano Carlos Ramos, el Código de Santa Cruz siguió al Code en su sistemática y en muchas definiciones. Su filiación es inocultable, al punto de haber sido calificado por Toribio Pacheco como “copia perversa del Código de Napoléon”. 

Posteriormente, mediante decreto del 16 de mayo de 1837, la vigencia de esta norma fue dejada en suspenso, y por decretos del 31 de julio y 3 de agosto de 1838 la vigencia del Código Civil de Santa Cruz fue declarada insubsistente, restableciéndose la legislación española. 

El 28 de julio de 1852 se promulgó el primer Código Civil peruano bajo el Gobierno de José Rufino Echenique. Es por medio de esta codificación que el Código Civil francés ingresa a nuestro ordenamiento civil. El Código de 1852 tuvo, en nuestra opinión, una influencia determinante del Código Napoléon, pero también de la legislación española, que regía en nuestro país, y del Derecho Canónico. 

Cabe observar que el Código Napoléon, al igual que el Código Civil peruano de 1852, no regula el Derecho de las Obligaciones de manera independiente, consignando sus preceptos conjuntamente con normas relativas al acto jurídico o negocio jurídico y a los contratos. 

Al dictarse el Código Civil peruano de 1936, que sustituyó al de 1852, se conservan numerosos preceptos del Código Napoléon; pero el Código de 1936 se ve influenciado, en algunas de sus normas, por el Código alemán de 1900 y, en lo que respecta a su organización, por el Código Federal Suizo de las Obligaciones de 1911 y por el Código brasileño de 1916, este último derogado a principios de enero de 2003. 

Ello determinó que en el Código de 1936 se legislara en un mismo libro, el V, ordenada y sucesivamente sobre los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos. 

El Código Civil peruano de 1984, que cumple veinticinco años de vigencia, cuya Comisión redactora tuve el honor de presidir, sustituyó al Código Civil de 1936. Sin embargo, si bien el Derecho de Obligaciones integra un libro propio del Código Civil, esto es el VI, muchas de sus normas son idénticas a las del Código anterior de 1936, influenciado sustancialmente por el Código francés, a través del Código de 1852, por el Código alemán de 1900 y por un cuerpo legislativo extraordinario como es el Código Civil italiano de 1942. Este último Código ha tenido gravitación significativa en el Derecho de Obligaciones y Contratos del Código de 1984. 

La influencia del Código francés ha sido y es, en suma, relevante en la legislación civil peruana. Si bien es cierto que un Código Civil, como exponente de nuestra tradición jurídica romano-germánica, no es todo el Derecho Civil y mucho menos la traducción o representación material del Derecho (ni en sentido lato, ni en sentido estricto), no es menos cierto que constituye –con prescindencia de su jerarquía normativa-, después de la Constitución, la norma más relevante dentro del sistema jurídico de todo país. 

El Código Civil, aquí y en todas las latitudes que siguen el mismo sistema jurídico, es el conjunto coherente y unitario de normas que regulan los hechos más importantes de la vida del hombre. Tiene tal importancia que, a diferencia de lo que acontece con otros Códigos y leyes que nos rigen, sus preceptos interesan a todas las personas, sin excepción alguna; de allí, su función de marco estructural de la normatividad civil. 

Sobre la base de estas premisas, nadie puede negar que el Code ha representado no solo el más feliz y logrado resultado de desarrollo legislativo, doctrinario y jurisprudencial; un modelo obligatorio para todos los proyectos de Código que le sucedieron; sino, además, que luego de dos largos siglos de su entrada en vigencia sigue siendo la obra cumbre del Derecho Civil. 

Son muchas las virtudes que posee el Code. Podemos resaltar, entre otras, el que fuera la persona el eje de su sistematización. 

De esta forma, los cimientos en que se basaba la construcción jurídica del Código Civil francés fueron los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto derivado del derecho a la libertad, así como la regulación de la familia. 

Sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que la nobleza del Código francés encuentra uno de sus pilares en el hecho de que el mismo logró reunir, de un modo que nos atreveríamos a calificar como impecable, esas dos características esenciales, esa doble naturaleza que debe tener todo Código Civil, como ley fundamental del Derecho Civil. Por un lado, su vocación de permanencia; por otro, y aunque suene paradójico, su carácter mutable. 

Tal necesidad de permanencia, que descansa en el principio elemental y esencial de seguridad jurídica, se asienta también en una premisa más pragmática, esto es, en la necesidad que tiene todo Código Civil –como cuerpo normativo que ocupa una posición de privilegio en el ordenamiento nacional de cada Estado–, de decantarse mediante su estudio, divulgación e interpretación, lo que únicamente puede lograrse por el transcurso del tiempo. 

Este carácter de permanencia no supone, sin embargo, que el Código eluda el paso del tiempo y los cambios y transformaciones que ese transcurrir trae consigo. Pensar siquiera en intentar algo así resulta tan inútil como estéril. 

Lo cierto es que muchas cosas han cambiado en los últimos doscientos años, algunas para bien, otras probablemente no tanto. Y es que el mundo no ha dejado de girar, no se ha detenido; de aquí que la interacción de los hombres en sociedad, así como los problemas que esta interacción plantea y ante los cuales el Derecho debe hacer frente, tampoco es la misma. 

En este escenario, y partiendo de la proposición incuestionable de que el Derecho como instrumento constituye una categoría histórica, cambiante y dinámica, un Código que quiere ser algo más que un conjunto de preceptos anacrónicos que se llenan de polvo en el fondo de algún estante, debe tener la capacidad de adaptarse a esas nuevas situaciones que se producen por el devenir del tiempo. 

Un Código Civil debe tener la capacidad de alimentarse y, más exactamente, la capacidad de nutrirse de la realidad social. Desligarse de ella implica renunciar a su espíritu y función para convertirse en un adorno de biblioteca. 

Muchos son los Códigos que han fracasado en ese intento de equilibrar aquella ambivalencia, conformada por la inmutabilidad y la relatividad propia de la condición histórica, al punto que algunos han llegado a pensar que lograr tamaña misión resulta imposible. 

El Código Civil francés, sin embargo, prueba lo contrario; prueba que sí es posible lograr una convivencia pacífica entre la contingencia jurídica y su espíritu de permanencia. 

El Código Napoléon ha conservado su coherencia y unidad, así como el espíritu que lo inspiró, lo que no ha representado un obstáculo para que mantenga vigencia y tampoco ha impedido la constante e inevitable evolución del Derecho. 

Lo que resulta más curioso y digno de ser subrayado, es que su valor no se encuentra definido por su letra, sino por la conjunción de esos tres elementos fundamentales del Derecho: la norma, la doctrina y la jurisprudencia. 

Y es que no nos cabe la menor duda de que este trinomio inescindible ha alcanzado su mayor desarrollo en Francia, permitiendo que aquello que fuera concebido a principios del siglo XIX, logre trascender el tiempo y mantener su vigencia. 

El Code se ha ido reinventado constantemente, se ha ido recreando, gracias a la abundante y calificada doctrina y a la lúcida jurisprudencia francesa, lo cual ha permitido que ingrese, como ningún otro, en la conciencia y la vida jurídica del mundo. 

La doctrina y la jurisprudencia de Francia se han caracterizado siempre por su afán creador, el mismo que les ha permitido introducir nuevos sentidos al texto legal, repensando las figuras e instituciones, de modo que el paso del tiempo no se constituyera en verdugo. 

Por eso los aportes de la jurisprudencia han permitido y fomentado la vocación de permanencia del Code. Los magistrados le han dado nuevos sentidos a las mismas reglas, sin necesidad de que el legislador haya tenido que intervenir modificando cada artículo. 

Las sentencias de los tribunales franceses han transformado la interpretación o el sentido de las normas legales. Así, desde la aparición del Código Napoléon, esos Tribunales han interpretado muchas de sus normas en sentidos absolutamente contrarios a sus tenores literales. Esto –que aquí seguramente sería prevaricato– allá ha representado avance del Derecho. 

De igual modo, ese brillante proceso de interpretación del Código francés que tuvo lugar en el siglo XIX, por parte de la más calificada doctrina de la historia de nuestra tradición jurídica, no se dedicó cada vez que interpretaba una norma a proponer su modificación. Hicieron algo más inteligente: recrear los artículos y los preceptos cuyo tenor literal era opuesto a los sentidos de interpretación más calificados. 

Es decir, la doctrina francesa hizo lo más difícil, que consistió en tratar de repensar el Derecho a través de las normas, pero por encima de ellas, volando tan alto como lo hace el águila y no buscando granos en el suelo como las aves de corral. 

Lo anterior nos permite asegurar que la grandeza del Code es grandeza no únicamente del legislador, sino que constituye también grandeza de su doctrina y especialmente de su jurisprudencia. En resumen, una muestra palpable de la grandeza de un país. 

Muchas gracias.
 

Buenos Aires, 14 de mayo de 2009

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