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Gran satisfacción produce a nuestra Firma Manayay Pravia & Asociados, el saber que después de 05 años de intenso litigio, el cual se inició en el mes de octubre del año 2013, el Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaro Fundada nuestra demanda, la misma que fue confirmada por la Tercera Sala laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, donde nuestra pretensión era estrictamente: la Aplicabilidad del Art. 55 del D.S Nro. 009-DE-CCFA, que Reglamenta la Ley 19846 (Ley de Pensiones Militar Policial), que establece: EL MONTO DE LA COMPENSACION SERA IGUAL AL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES PENSIONABLES PERCIBIDAS EN SU GRADO O JERARQUIA AL PASAR A LA SITUACION DE RETIRO O FALLECER, POR CADA AÑO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS, COMPRENDIENDO LA PARTE ALICUOTA POR FRACCION DE AÑO; derechos fundamentales reconocidos por la propia Ley acotada en favor de nuestro personal policial en retiro, que la entidad obligada Dirección de Pensiones de la PNP y FF.AA. hicieron caso omiso para dar estricto cumplimiento a la misma y con ello perjudicar a muchos de sus miembros, situación que se produjo hasta diciembre del año 2012, ya que a partir de dicha fecha hasta la actualidad, se comenzó a cancelar montos considerables de aproximadamente de S/. 120,000.00 acorde al grado, por el tiempo de servicios prestados a su institución castrense a la que haya pertenecido. Lo que quiere decir, que hasta antes de dicho año, todo el personal que paso al retiro habiendo ya cumplido su tiempo de servicios, solo obtenían un beneficio de aproximadamente de S/. 1,200.00 aproximadamente, como en el caso del Crnel. Willy Diaz Castillo. Ahora la Sala Laboral ha ordenado le cancelen el importe de S/. 61,208.10, mas sus intereses legales.